ESTATUTO E REGIMENTO - ESPANHOL

Tradução de
JULIANO HIPÓLITO FERREIRA
julianohipolito@yahoo.com.br
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ASOCIACIÓN INTERNACIONAL POETAS DEL MUNDO
ESTATUTO
Registrado bajo el nº 51.471 – Libro A – 182 hojas , 203 V a 212 protocolo Libro A-17 n. 318.809 – en 29 de junio de 2010 – Oficina de Registro 4º Servicio Noctarial de Titulos y Documentos de Personas Juridicas de la Ciudad de Campo Grande – Mato Grosso do Sul, Brasil.                                                
                                           CAPITULO I
            DENOMINACIÓN, OBJETIVOS, SEDE, TIEMPO DE DURACIÓN  
Art. 1º - Por este documento se queda establecido en carácter social, cultural y jurídico la ASOCIACIÓN INTERNACIONAL POETAS DEL MUNDO – entidad civil, sin fines de lucro, con patrimonio propio, tiempo de duración indeterminado,  quedandose denominada en este Estatuto como POETAS DEL MUNDO, cuyo objetivo principal es estimular la paz interior en las personas, por medio  de la valorización,   incremento y divulgación de la Cultura de todos los pueblos, sin la presencia de cualquier vínculo de carácter sectário, filosófico, político o religioso, y de objetivos que no sean  económicos.
Párrafo 1º- Instituciones del Conocimiento y de la Cultura, nacionales así como intenacionales, podrán estar afiliadas a POETAS DEL MUNDO, después de la aprobación por parte de la Presidencia, de la entidad, juntamente a um parecer de aprobación por parte del Directorio Jurídico de la misma Asociación.
Párrafo 2º - La ASOCIACIÓN POETAS DEL MUNDO irá a promover sus actividades hacía Representaciones Administrativas, las cuales están presentadas abajo: a) una Sede Internacional, brasileña, ubicada em Campo Grande- MS, que dispondrá sobre las políticas culturales de la Asociación; b) una Sede Mundial, ubicada en Santiago, Chile; c) Sede e todos los Continentes así como en el Mundo Árabe, las cuales irán a actuar como Vice-Presidencias; d) Sede de Representación em Países, Departamentos, Províncias, Estados y Ciudades. Todas las sedes internacionales van a estrucuturar su funcionamiento, en acuerdo con este Estatuto y su Regimiento Interno y com las Leyes y Pais donde esté establecido.
Párrafo 3º - POETAS DEL MUNDO tiene su sede ubicada em Brasil, que funciona en forma administrativa teniéndo por dirección,  Calle Pe. João Crippa, 1065, oficina 109, Apartado 79.002.380, Campo Grande, Mato Grosso do Sul, Brasil, quedándose en funcionamiento bajo las especificidades contenidas en este Estatuto, con tiempo de duración indeterminado, pudiéndo la Asociación abrir sus representaciones em otros Países, Estados y Ciudades del territorio brasileño así como en otros países .
Párrafo 4º - La Sede Internacional de la Asociación POETAS DEL MUNDO , así como  Sede Mudial, las Sedes Continentales, de Países, Províncias, Departamentos, Estados y Ciudades, tendrán como Presidente Fundador y Vitalício de la Entidad, el señor Luiz Arias Manzo, así como todas las entidades deberán organizar sus propios Directorios sin que se va a infringir  las reglas contenidas en este Estatuto, tampoco las Leyes de Brasil, y de las Regiones o Países donde las mismas estén ubicadas.
Párrafo 5º - La primera gerencia  ejercida por el Directorio de la Asociación POETAS DEL MUNDO  tendrá la duración de 10 (diez) años, siendo admitido que sus miembros sean elegidos, teniéndose por objetivo la consolidación. La segunda gerencia  tendrá la duración de 5 (cinco) años.
Párrafo 6º- La Sede Mundial va a tener su propia representación y presidencia en carácter vitalício, y los Representantes de Contintentes, Países, Departamentos, Provincias, Estados y Ciudades , una vez que sean indicados, se quedarán em sus encargos, mismo después del cambio de la Presidencia Internacional de la Asociación POETAS DEL MUNDO, hasta cuando  el nuevo Directorio  de POETAS DEL MUNDO lo considere em este modo, por cuenta de un trabajo bién desarrollado; haciéndose la necesidad de destitución y de nueva indicación, estas serán acciones de competencia del Presidente Internacional de la Asociación.
Párrafo 7º - La Asociación Internacional Poetas del Mundo no hace la distribución entre sus asociados así como consejeros, directores, empleados o donadores de eventuales excedentes operacionales, brutos o liquidos, dividendos, remuneraciones, participaciones  así como partes de su patrimonio, verificados por medio del ejercicio de sus actividades, aplicándolos en forma integral en la realización de su objetivo social. (Ley 9.709/99, párrafo único del art. 1º).
Párrafo 8º- Durante el desarrollo de sus actividades, POETAS DEL MUNDO va a observar los principios de la legalidad, impersonalidad, moralidad, publicidad, economicidad y de la eficiencia, sin hacer ninguna disicriminación de raza, color, gênero o religión. (Ley 9.790/99, inciso I del art. 4º).
Párrafo 9º- POETAS DEL MUNDO va a tener um Regimineto Interno, el cual, una vez aprobado, por la Asamblea General, irá a disciplinar su funcionamiento.
Párrafo 10 – La institución irá a adoptar práticas de gerencia administrativa, que sean necesarias y suficientes para cohibir la obtención de forma individual o colectiva, de beneficios y ventajas personales, por decorrencia de la participación en los procesos decisivos. (Ley 9.790/99, inciso II del artículo 4º). 
                                      CAPITULO II
                             NORMAS GERENCIALES
Art. 2º - La Asociación POETAS DEL MUNDO no comparte su autoridad com otras instituciones , y tampoco su autonomía, siendo la misma administrada y gerenciada por las reglas contenidas en este Estatuto y por lo que se encuentra expuesto en su Regimiento Interno que va a complementarla estando ambos sujetos a las normas de las Leyes Nacionales de Brasil.
Párrafo 1º- La Presidencia Mundial será gerenciada en igualdad al que se encuentra expuesto en este artículo, estando bajo la tutela de la Sede Brasileña, complementando su organización así como la  administración por su propio Regimento Interno, el cual va a respetar las Leyes locale y nacionales vigentes de la región donde esté ubicada.
Párrafo 2º- Competirá a la Presidencia Internacional el encargo de instalarse en otros países así en hacer su organización administrativa; también le competirá informar cuanto a la integración de otras instituciones culturales  a la Asociación POETAS DEL MUNDO en su medio de atuación, forneciéndoles las mismas orientaciones que les permitan su inclusión en el registro de POETAS DEL MUNDO.
Párrafo 3º- La institución de cualquier Vice-Presidencia en los Continentes así como en los Países Árabes estará bajo el encargo y coordinación de la Presidencia Internacional, que va a orientarla en todas la providencias que sean necesarias, haciendo el encaminamiento de copias de la documentación, incluso el Estauto y la relación nominal de los Miembros de su Directorio y de los Cuadros Académicos así como similares, estando estos adecuadamente registrados, precedidos por uma solicitud de integración a POETAS DEL MUNDO, para la aprobación por parte de la Presidencia de esta Asociación.
Párrafo 4º- POETAS DEL MUNDO irá a autorizar la institución de REPRESENTACIONES ESTADUALES, (RE- POETAS DEL MUNDO), en los Estados Brasileños, estando las mismas subordinadas al presente Estatuto así como al Regimiento Interno, en acuerdo con el Artículo 2º de este. La sigla RE- POETAS DEL MUNDO ,va a ser complementada por dos letras designativas de los Estados Brasileños donde estén ubicadas, con la presencia de sede y foro (RE-POETAS DEL MUNDO).
Párrafo 5º- Para que una ciudad pueda instituir una representación de Poetas del Mundo, tendrá la misma estar juridicamente relacionada a una Representación Estadual- debendo poseer en su localidad un numero mínimo de 30 (treinta) poetas asociados.
Párrafo 6º- Todas las Representaciones Estaduales o Municipales se quedarán bajo la tutela de la Sede Nacional de Brasil, haciendo su organización y su administración internas por medio de su propio Regimiento Interno, que va a también a observar las Leyes municiapales, estaduales, así como nacionales.
Párrafo 7º- Competirá a todas las Representaciones Estaduales o Municipales el encargo de instalarse administrativamente y gerenciarse com fondos propios, estando también como su encargo informar a la Sede Nacional cuanto a la integración de cualquier entidad cultural así como de personas físicas (Miembro) a sus Cuadros, para el mantenimiento de su  registro en forma justa,   así como actual.
Párrafo 8º- Todas las REPRESENTACIONES ESTADUALES O MUNCIPALES, va a revertir, todos los años, hacía la Sede Nacional de POETAS DEL MUNDO, una cuantia financiera en el valor de sesenta por ciento (60%) del salario mínimo nacional vigente en Brasil en ocasión del pagamento de esta cuantia, que deberá ser hecho hasta  los primeros cuatro meses de cada año, para el pagamento de las dispesas de registro y de su actualización, así como de dispesas con correos, llamadas telefónicas, Internet, material de trabajo de la Sede Nacional, impreso para publicidad, bién como para alguna orientación básica administrativa direccionada a la Representación, uma vez que esta se haga necesaria.
Párrafo 9º - La Sede Nacional de Poetas del Mundo hará el repase financiero en el valor de 10% (diez por ciento) en respeto a los fondos recebidos de cada Representación Estadual. 
Párrafo 10º- Todos los Países, Continentes, Províncias o Departamentos se ocuparán del estudio cuanto al valor de la tarifa mensual así como anual que deberá ser paga a la entidad, en conformidad a las Leyes de los Países y bajo el encargo de todos estos. 
Párrafo 11º- Las tarifas pagas por los Países serán revertidas hacía la Sede Mundial – siendo esto hecho en nombre de Luiz Arias Manzo – en el valor correspondiente a 5% (cinco por ciento) cuanto a los valores recaudados.
Párrafo 12º- Caso se haga la disolución de alguna REPRESENTACIÓN ESTADUAL o MUNICIPAL, su acervo patrimonial será revertido a la Sede Nacional de POETAS DEL MUNDO, después del pagamento de las dívidas que pueda comprobar existentes. 
Párrafo 13º - Todas las REPRESENTACIONES ESTADUALES ASÍ COMO LAS MUNICIPALES serám administradas por um Directorio, que va ser compuesto, por los siguientes miembros;
Gobernador
Vice-Gobernador
Secretario
2º Secretario
Tesorero
2º Tesorero
Director Jurídico
Director Patrimonial
Consejo Fiscal
No se va a impedir   que cada Representación Estadual o Municipal   pueda ampliar sus sectores, en conformidad con su deseo  y necesidad, siendo cada una de estas gerenciadas por su propio Director. 
Párrafo 14- Todos los Países, Provincias o Departamentos van a estructurar su directorio en conformidad a los criterios establecidos por la Entidad Mayor (Brasil), adecuándose a la forma de legislación que esté vem vigor en cada región.
Art. 3º- Una vez que se ha firmado este Estatuto, POETAS DEL MUNDO va a mantener llenos encargos y gerencia concernientes a su acervo a ser construído, bién como los patrimonios moviles e inmoviles.
Párrafo 1º- Los Miembros de  la Sede POETAS DEL MUNDO, ubicada en Brasil, van a contribuir con una tarifa basada en el valor mínimo de treinta por ciento (30%) del salario mínimo nacional que esté em vigor en tiempo del pagamento, pudiéndo lo mismo ser realizado en pagamentos mensuales de 1/2 del referido valor , siempre atualizados teniéndose por base el salario mínimo nacional en el tiempo de pagamento de las mensualidades. Los valores van a ser depositados en cuenta corriente la cual será abierta em nombre de Poetas del Mundo, siendo designado como sitio de deposito Banco de Brasil S.A. y/o Caixa Econômica Federal (Departamento Gobernamental Brasileño). Tal contribución tiene por objetivo el mantenimento de actividades desarrolladas por la Asociación y que sean direccionadas hacía la Cultura.
Párrafo 2º - Todos los Continentes, Países, Províncias o Departamentos establecerán una tarifa anual de contribución a sus asociados – la cual podrá ser mensual así como anual, debendo la misma ser paga a la entidad, em conformidad a las Leyes de los Países y bajo el encargo de cada uno de ellos.  
Párrafo 3º- Las Instituciones que estén afiladas a POETAS DEL MUNDO deberán hacer una contribución tarifaria de cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo nacional de Brasil, vigente por tiempo de pagamento de la misma.
Párrafo 4º- Uma vez que se ocurra la disolución de POETAS DEL MUNDO en territorio brasileño, el patrimonio existente lo será revertido hacía um Biblioteca o Centro Cultural – (Organización No Gobernamental, sin objetivos de lucro/OSCIP), con asistencia gratuita al público en forma general, por criterio de la Presidencia en tiempo de gerencia, manteniéndose lo mismo juntamente a un archivo en um sitio especifico, para que, oportunamente, una vez que POETAS DEL MUNDO vuelva  a sus actividades, todo el acervo regrese a este, pudiéndo ser utilizado por la Institución tutora, por el tiempo que lo mismo se quede bajo su tutela, , sin que le venga a ocurrir alguna molestia o daño; 
Párrafo 5º- Solamente a POETAS DEL MUNDO le será comisionado  el poder de gerencia de su acervo, no siendo esto consentido a ninguna otra institución cultural, así como persona física o jurídica – individual o que esté representada en modo colectivo.                 
                                                CAPÍTULO III
                                             OBJETIVOS PRINCIPALES                                           
Art. 4º-  La Entidad POETAS DEL MUNDO tiene por objetivos principales:
                     I – Promover la integración cultural entre los varios Países;         
                     II – Congregar personas así como entidades, nacionales bién como internacionales, direccionadas a la Cultura;
                      III-  Actuar, por médios y recursos que estén a su alcanze, en el desarrollo, mantenimiento y fortalecimiento de la Culturas brasileña y de otros Países, a ejemplo de la Literarura y de las Artes, incluso de carácter popular;
                     IV- Celar por la pratica de la ciudadania, de la igualdad racial, de los derechos humanos, incentivando el espíritu de la solidariedad nacional así como internacional por medio de la Literatura, Artes, es decir, de la Cultura en modo general, haciéndo la elaboración así como el desarrollo de proyectos en este aspecto;
                    V – Actuar en la defensa del Medio Ambiente, patrimonio de la humanidad, por medio de elaboración y desarrollo de proyectos en este aspecto;
                   VI- Actuar juntamente a los poderes públicos federales, estaduales y municipales, así como internacionales, teniéndose por objetivo la promoción de las memórias y de identidades de los más variados pueblos, por medio de pesquisas y de estudios literários, lingüísticos históricos y también artísticos;
                  VII- Hacer el incentivo de sugerencias y presentarlas con la finalidad de perfeccionar las leyes bajo la asistencia a la Cultura, Literatura así como Arte en modo general, nacional como internacional;
                  VIII – Mantener el intercambio  con editoras, instituciones y personas físicas así como jurídicas que puedan actuar juntamente hacía la realización y conquista de los objetivos de la Entidad POETAS DEL MUNDO;
                   IX- Hacer la promoción de debates entre los asociados de POETAS DEL MUNDO así como entre otras instituciones , teniéndose por objetivo superar los obstáculos a la promoción así com a la actividad de escritores y de artistas brasileños y de otros países;
                   X- Insituir órganos y sistemas de asistencia social, de impresión y distribución de libros, em defensa de escritores y de artistas nacionales y de otros países;
                  XI – Instituir medios de comunicación (peródicos, revistas, rádio, TV, web) com el intento de una mejor divulgación de la literatura, de la paz, del medio ambiente, de la solidariedad, de los derechos humanos, y de los Poetas del Mundo.
               XII- Hacer la promoción, incentivo y también el apoyo de intercambios, congresos, conferencias, exposiciones y campañas de carácter social, educativo, así como humanitário,  y de otros eventos, teniéndose siempre en objetivo el perfeccionamiento de las Culturas y de Artes por medio de publicidad y de la realización nacional, (así como también en nível internacional), en conformidad a las reglas de esta Asociación, que se encuentran aqui especificadas, a ejemplo de las leyes vigentes em sus sítios de aplicación;
      XIII- Insituir proyectos de carácter experimental ( pudiéndo estos  ser de outra naturaleza), estudios, pesquisa, así como de eventos y de actividades en los sectores de la instrución, sociedad, salud, ecología, saneamiento, y de la securidad em cualquier otro sujeto relacionado a las condiciones de vida y que sea de importancia para los que desfructan de las atividades de la entidad así como hacía el benefício general de un grupo así como   de una región;
   XIV – Actuar en la promoción de la Ética, de la Paz, de la Ciudadania, de los Derechos Humanos, de la Democracia y de la Cultura;
 XV- Apoyar  la Variedad Cultural – teniéndose en mente la singularidad que compone a todos los seres humanos y la singularidad de los grupos étnicos, de las regiones geográficas, de las religiones, habilidades y de los mais variados sujetos. En este modo, se queda importante la implementación de proyectos contra el prejuicio y por la valorización de la diversidad, como factor de apoyo humanitario y de igualdad de derechos.
                                      CAPÍTULO IV
             DE LOS PODERES, SUS COMPONENTES Y COMPETENCIAS.
Art. 5º - Los seguientes van a componer POETAS DEL MUNDO.
a)      Asamblea General;
b)     Directorio;
c)      Consejo Fiscal;
d)     Presidencia Mundial;
e)      Vice- Presidencias de los Continentes y de Países Árabes;
f)       Representaciones Nacioanales, Provinciales, Departamentos, Estaduales y Municipales;
g)      Embajadores y Consules;

Art. 6º- De la Asamblea General- Las Asambleas Generales van a ser compuestas por Miembros Fundadores de POETAS DEL MUNDO, juntamente con sus  Miembros Titulares. Tal composición  se va  a ocurrir   como poder deliberativo de la propia Asociación.

Párrafo 1º - Es de competencia de la Asamblea General, en modo especial:
a)      Reunirse em Asamblea General Extraordinaria para la elección del Directorio hasta dónde sea de su competencia, en conformidad a este Estatuto así como en la fecha prevista en lo mismo;
b)     Reunirse en Asamblea General Extraordinaria para evaluar, así como para deliberar (cuando lo sea necesario) sujetos importantes referentes a POETAS DEL MUNDO o que sean de interés de las Culturas, del establecimento del diálogo y de la paz internacionales, de la observancia  de los Derechos Humanos y del Medio Ambiente, siempre en conformidad  al que se encuentra especificado en la convocación del Directorio.
c)      La Asamblea General Extraordinária aún podrá abordar sobre la disolución de la Entidad, destitución de los Directores así como el cambio del Estatuto, una vez que se tenga constituído  un quorum de 50%, más un (01) de los miembros asociados en condiciones regulares junto a POETAS DEL MUNDO, y en segunda convocación, con la presencia de un numero cualquier de sus Miembros votantes, para evaluación y aprobación – ( mismo que no se ocurra)- de los sujetos en debate.
Párrafo 2º- El presidente de la Asociación va a instalar la Asamblea, invitando a los miembros presentes para que elijan el presidente de la mesa, encargado por redigir la acta.
Párrafo 3º- No se permitirá el voto por procuración.
Párrafo 4º- Las votaciones serán realizadas en las Asambleas Generales en modo establecido por la mayoría de los miembros  presentes.
Párrafo 5º- Las deliberaciones serán tomadas por mayoría simple, con exceciones que estén previstas en este Estatuto.
Párrafo 6º- La Asamblea General va a reunirse em carácter ordinário en los meses de febrero o marzo o extraordinariamente, cuando su convocación sea necesaria con base em los termos contenidos en este Estatuto
Párrafo 7º- El derecho de votar así como de ser votado solamente lo podrá ser ejercido por los que estén en conformidad con el Departamento Financiero de la Asociación.
Párrafo 8º - La Asamblea General solamente va a interferir en topicos cuando estos sean referentes a los objetivos expresos en este Estatuto y de interés general de la Comunidad. (relacionado a Poetas del Mundo).
Párrafo 9º- Los cargos de Directorio que no sean elegibles, lo serán rellenados, posteriormente al emposamiento del Directorio elegido, por criterio del Presidente de POETAS DEL MUNDO , en la proproción que se haga necesario al desarrollo de la Asociación; los cargos mencionados en el Art. 7º (puntos a hasta h, línea a) y el Consejo Fiscal serán elegidos por la Asamblea General.
Párrafo 10º - La aprobación de las cuentas financieras de POETAS DEL MUNDO es dependiente de la presentación del Informe Financiero, que debe ser hecha al Consejo Fiscal. Al Presidente pertenece la atribución de encaminar el Informe a la Asamblea General para la apreciacíon del mismo por esta. 
Párrafo 11º- Son atribuciones exclusivas de la Asamblea General:
a)      Hacer la reforma del Estatuto;
b)     Anular el mandato de cualquier miembro del directorio y consejo;
c)      Tomar decisiones cuanto a la adquisición y enajenación de bienes imobles;
d)     Solucionar, en último grado, todas la cuestiones especiales y fondos que le sean subordinados; 
Art. 7º- Del Directorio- Es atribución pertenecente al Directorio gerenciar las actividades de la Asociación,  elaborar  y ejecutar  el programa anual de las actividades, hacer la elaboración del Informe Anual y presentarlo a la Asamblea General juntamente a la respectiva presentación financiera de las cuentas, admitir y despedir empleados, proponer la reforma del Estatuto por medio de la presentación de sugerencias y justificativas, así como la escoja de los Directores, Miembros  que no han sido elegidos, devendose que la escoja sea, en preferencia, sobre los Miembros Fundadores, así como Efectivos.
 Párrafo 1º- El Directorio tiene por atribución hacer la convocación  ( y también hacer la realización) de reuniones extraordinárias en conformidad a los procedimentos legales , debendo esto ocurrir en los términos regimentales. 
Párrafo 2º - El Directorio va a ser compuesto por: 
a)      Cargos elegibles:
a)      Presidente;
b)     Vice-Presidente;
c)      Secretario;
d)     2º Secretario;
e)      Tesorero;
f)       2º Tesorero;
g)      Director Jurídico;
h)     Director Patrimonial;
i)        Consejo Fiscal;      
b)     Cargos que no sean elegibles, que podrán existir o no, (quedándose esto por criterio del Presidente), para la formación de Departamentos y en conformidad al desarrollo de POETAS DEL MUNDO, entre los cuales los Directorios de : Comunicación, Sociedad y Cultura; Medio Ambiente, Derechos Humanos, Apoyo a Proyectos, Recaudación de Fondos , Relaciones Internacionales, del Joven Escritor, y muchos otros que sean necesarios. 
Párrafo 3º- POETAS DEL MUNDO podrá tener un  Presidente (s) de Honra – Personalidade(s) de importancia nacional, escojido(s) en conformidad a las reglas estatutárias y regimentales de POETAS DEL MUNDO.  
Párrafo 4º- El Primer Presidente elegido de la Entidad POETAS DEL MUNDO, una que vez se va transferir su cargo, lo hará automaticamente para el Presidente de Honra perpetuo de la Institución, teniéndo su nombre incluso en el Cuadro de Honra Presidencial. 
Párrafo 5º - Son atribuciones del Presidente: 
a)      – Administrar POETAS DEL MUNDO, determinando el  cumplimiento exacto  de las reglas que la conducen, así como el cumplimiento de los mecanismos reguladores complementares;
b)     Representar POETAS DEL MUNDO, en carácter judicial así como fuera del mismo;
c)      Convocar la realización de reuniones ordinárias así como extraordinárias, en los términos regimentales;
d)     Hacer la indicación y destitución de personas para Vice-Presidencias Internacionales y de  Países Árabes, Representaciones Estaduales, Provinciales, Departamentales y Municipales, bién ccomo Directores de Departamentos de la Sede POETAS DEL MUNDO;
e)     Otras atribuciones se quedarán determinadas en Regimiento Interno a ser aprobado y registrado en momento futuro. 
Párrafo 6º- Son atribucionnes encargadas al Vice-Presidente: 
a)      Substituir el Presidente cuando lo mismo esté en impedimiento, representarlo en visitas así como em actividades sociales, trabajar en la condución y ejecución de todas las actividades de la Asociación, pudiéndo venir a actuar en la Presidencia, cuando sea declarado tal cargo como vacante por la Asamblea General.
b)     Hacer la convocación de nuevas elecciones una vez que el cargo de Presidente esté vacante hasta la segunda mitad del mandato, devendose por esto convocar nuevas elecciones. Se la vacancia se va a ocurrir después  de transcurridos cincuenta por ciento más un dia, será de atribución de Primer Vice-Presidente hacer la convocar el Directorio, para que sean tomadas las providencias adecuadas hacía   la reorganización de los Miembros del Directorio en los cargos, empezandose del Director Jurídico para los cargos superiores; una vez que la Presidencia ha sido asumida por el Vice-Presidente, El Directorio en reunión  va a deliberar cuanto al mantenimiento, cambio o reorganización de los demás Miembros en su nueva administración.  
Párrafo 7º- Son atribuciones del Secretario: 
a)      Prestar asistencia a la Presidencia en todas las reuniones, adoptando providencias para que sean elaboradas las actas de reuniones y para la organización de la correspondencia de POETAS DEL MUNDO;
b)     Hacer el control de los archivos y de ficheros;
c)      Providenciar para que se haga realizada toda la comunicación interna entre los más variados Departamentos y la Presidencia, manteniéndose el registro de la misma em forma apropiada;
d)     Providenciar para que se haga realizada toda la comunicación externa y su debida registración en archivo.                
                   Párrafo 8º- Es atribución del 2º Secretario:
                                Substituir el Secretario en su impedimiento. 
                    Párrafo 9º- Son atribuciones del Tesorero:
1-     La supervisión y realización de los sujetos pertinentes a la Tesoreria  así como la registración financiera, metiéndose, juntamente al Presidente su firma en cheques y documentos de movimento financiero y cuentas bancarias;
2-     Hacer el deposito, em sitio bancario, de todos los fondos financieros de POETAS DEL MUNDO.
3-     Elaborar un informe anual,  relacionado a la actividad anterior, con plazo hasta el fin de enero, para que, una vez  aprobado por el Presidente, lo mismo puedar ser sometido a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria.        
                         Párrafo 10º- Es atribución del 2º Tesorero:
                                 Substituir el Tesorero en su impedimiento. 
                       Párrafo 11 – Atribuciones de los Directores Jurídico y Patrimonial:
          Los Directores van a organizar su Departamento, como les parezca justo y necesario, teniéndo por cuenta el buen funcionamiento de las actividades desarrolladas por lo mismo, sometiéndo la escoja de su grupo de trabajo así como el planeamiento a la aprobación del Presidente de POETAS DEL MUNDO. 
a)      Son atribuciones encargadas al Director Jurídico:
1-     evaluar y opinar, así como adoptar acciones de orden jurídica;
2-     defender en forma jurídica los intereses de POETAS DEL MUNDO;
b)     Es atribución encargada al Director de Patrimonio: 
1-     El control y la preservación del acervo y de la Sede de la Entidad, así como los bienes materiales y culturales de POETAS DEL MUNDO. 
Párrafo 12- Es atribución encargada al Presidente de Honra:     
a)      Comparecer a las reuniones para las cuales ha sido invitado. 
              Párrafo 13- Es atribución encargada al Presidente Mundial: 
a)      Hacer la organización de su Presidencia, juntamente a su grupo de trabajo, establecendo las reglas que van a conducirla, así como su planeamiento de trabajo, sometiéndolo a la aprobación del Presidente de POETAS DEL MUNDO. 
Párrafo 14- Son atribuciones encargadas a los Directores Nacionales, Provinciales, Estaduales o Municipales:
 
a)      Organizar su Directorio, y, juntamente a su grupo de trabajo, establecer las reglas que van a conducirlo y de su planeamiento de trabajo, sometiéndolo a la aprobación del Presidente de POETAS DEL MUNDO, organizando, en los pueblos de su estado, o de su País de origen. 
Párrafo 15 – Son atribuciones comisionada a los Consules y Embajadores:
Los cargos de Embalajor y Consules son de carácter honoríficos, teniéndose por objetivo:
a)      Representar en su País o Ciudad, la Entidad POETAS DEL MUNDO;
b)     Prestar apoyo en la divulgación de obras bibliográficas de los miembros asociados a Poetas del Mundo; 
Art. 8º- Del Consejo Fiscal-  -  El Consejo Fiscal será compuesto por três MIembros elegidos por la Asamblea General, juntamente  a dos suplentes, quedándose estos en  sus encargos por el mismo tiempo que esté el Directorio, juntamente elegido com ellos.     

Párrafo 1º- Los mandatos ejercidos por el Consejo Fiscal y por el Directorio tendrán  el mismo tiempo de vigencia;
Art . 9 – Son atribuciones comisionada al Consejo Fiscal:
I – Examinar cuentas, libros, resgistraciones financieras y otros documentos de POETAS DEL MUNDO, haciendo un parecer , el cual  será añadido al informe del Consejo Administrativo, teniéndose en cuenta las Regla Brasileñas de Contabilidad;
II- Hacer consideraciones cuanto a balances, informes financieros y contables, así como sobre los procedimentos patrimoniales desarrollados, haciendo pareceres para los órganos superiores de la entidad (Ley 9.9790/ inciso III del art. 4). 
III- Solicitar al Primer Tesorero, en cualquier tiempo, documentación que compruebe las operaciones econômicas y financieras desarrolladas por la Entidad;
IV- Contratar eventuales auditores financieros  externos, así como acompañar las actividades profesionales realizadas por ellos.
V- Hacer la convocación de la Asamblea General, en situación extraodinaria;
VI- Evaluar, una vez que se tenga duda, el Informe de circunstancia anual de POETAS DEL MUNDO, realizándose, en esta forma, un trabajo de vigilancia cuanto a la movimentación financiera, teniéndose también en vista  la documentación de la referida Asociación; 
VII- Aprobar el Regimiento Interno;
VIII- Manifestarse em todas las circunstancias que están determinadas por este Estatuto Social, em situación especial y también extraordinária cuanto a la Asamblea General, una vel que el propio Consejo Fiscal venga a detectar alguna irregularidad o daño a las actividades financieras de la Entidad; 
IX- Hacer consideraciones sobre los informes de desarrollo financiero y contable y sobre las operaciones patrimoniales realizadas, emitiéndo  un parecer al Consejo Administrativo;
X- Organizar, para que lo sea divulgado, en el encierro del ejercicio fiscal, un informe de las actividades y de las demostraciones financieras de la entidad, incluso los certificados negativos de débitos juntamente a órganos gobernamentales juntamente al INSS (órgano gobernamental previdenciario), así como al FGTS (Fondo de Garantía por Tiempo de Servicio), poniéndolos em disponibilidad a cualquier ciudadano que esté interesado en examinarlo; 
Párrafo 2º-  El mandato será asumido por el respectivo suplente hasta el término, una vez que el cargo esté vacante. 
Párrafo Único- El Consejo Fiscal va a reunirse en carácter ordinario a cada tres (3) meses y, en carácter extraordinário, siempre que sea necesario. 
                                                CAPÍTULO V
                                            DE LAS REUNIONES ORDINARIAS. 
Art. 10º - Una vez que sean informados de cualquier reunión del Directorio, todos los Directores deberán informar y convocar sus Asistentes directos para el debate de los sujetos de pauta de la reuníon, obteniéndo sugerencias de su grupo.
Párrafo 1º- Las posición a ser ocupada por los Departamentos van a constar en la Acta, la cual debe ser aprobada y firmada en modo debido, siendo enviada a POETAS DEL MUNDO.
Art. 11 – La convocación por la Asamblea General Ordinaria deberá ocurrir en veinte días de antecedencia mínima, estando presente los miembros en mínimo de 1/5 (un quinto) de los asociados. Tal convocación non ocurrirá en circusntancias que sean consideradas especiales así como urgentes, em preferencia por correspondencia electrónica (e-mail) , que deberá ser inmediatamente respondida.   Una que vez  sea imposible de hacer esta utilización, deberá ocurrir la convocación por la prensa, por otros medios de comunicación, telegrama, carta disponiéndo de AR ( anuncio de recibo), así  como por comunicación al grupo de asociados.

Art. 12- La convocación para las Asambleas Extraordinárias deberá ocurrir en forma expresa por el Presidente, o, por medio de la firma de, al menos, 1/5 de los asociados que estén en regularidad junto a POETAS DEL MUNDO.

Art. 13- Una vez  que algun Miembro votante, en las condiciones mencionadas en el artículo precedente non pueda comparecer, deberá lo mismo hacer  el envio de una correspodencia de justificación, debiéndo el nombre del Miembro Asociado estar contenido en esta.
     Art. 14 – Deberán estar presentes en la Asamblea General, en Primera Convocación, al menos en 50% (cincuenta por ciento) más un componente que pertenezca al numero de Miembros votantes, es decir, los que estén en condiciones regulares con POETAS DEL MUNDO.  En Segunda Convocación, después que se tenga trascurrido  media hora de início de la Primera Convocación,  será realizada la Asamblea General con la presencia de un numero cualquier de sus Miembros votantes. La Asamblea General representa el poder supremo de POETAS DEL MUNDO , teniéndo competencia privativa en referencia a la elección del Directorio, em lo que se refiere al Art. 7º, párrafo 2º, alínea a.
Art 15- La reunión del Directorio se va a realizar por medio de la convocación oficial de la Presidencia, en antecedencia mínima de quince días.  
                                                         CAPÍTULO VI
                       DE LOS MIEMBROS Y SUS CLASIFICACIONES.
Art. 16 – POETAS DEL MUNDO  será constituído por los siguientes Cuadros de Miembros:
a)      MIEMBROS FUNDADORES – sus nombres constan em la Acta de Fudación y de reunión para formar POETAS DEL MUNDO,  aprobando  el presente Estatuto, así teniendo parte en la organización inicial de esta Entidad. Son ellos: LUIZ ARIAS MANZO, DELASNIEVE DASPET MIRANDA DE SOUZA, NELSON VIEIRA DE SOUZA, ZÉLIA BALABINA FERREIRA, JOSÉ FAIRA NUNES, MARISA CAJADO, THEREZINHA MANCZAK, NEIDA ROCHA, NADIR SILVEIRA DIAS, ANTONIO CAMPOS, MARIA ANGÉLICA BERNARDES, CELITO MEDEIROS, HIAGO RODRIGUES REIS DE QUEIROZ, ANA LUCIA ANDRADE MERIJ, ANA DA CRUZ, SONIA MEDEIROS IMAMURA, NELI CORREA NETO, ALPHONSE PACIFIQUE HITMANA (ÁFRICA), YOUSSEF RZOUGA (MUNDO ÁRABE), PATRICK DUQUE-ESTRADA (EUROPA), SONNET MONDAL (ÁSIA), LUCINA MEDINA DE BARRY (OCEANIA), LUIS GILBERTO CARABALLO (VENEZUELA), FELICIANO MEJIA HIDALGO (OERU), HERANDO ARDILA GONZÁLEZ (COLOMBIA), ROBERTO BIANCHI (URUGUAI), FRANCISCO AZUELA y EDMUNDO TORREJON JUARADO (BOLÍVIA), MOHAMMED HARBI (ARÁBIA SAUDITA), NOUARA LAHRASH (ARGÉLIA), AHMED ALAJMI (BAHREIN), AHMED SHABLOL (EGIPTO), BASIM FURAT (IRAK), HASSINE JELAAD (JORDANIA), ORKESH BRAHIM (KURDISTÁN), SAADIAH MUFARREH (KUWAIT), SABAH AL-  KHARRAT (LÍBANO), KHOULOUD AL-FALAH (LÍBIA), MOHAMED AHMED BENNIS, ABDELOUAHID BENNANI y MOHAMED SIBARI (MARROCOS), SAIDA KHAITER (OMÁN), SULEIMAN DAGHASH (PALESTINA), SOADA ALKWUARI (QATAR), GHALIA KHOJA (SÍRIA), SALWA  BEM RHOUMA (TUNÍSIA), ARLETE PIEDADE (PORTUGAL), ROBSON SIMÕES DE ALEMIDA (BRASIL), DAVID ALTAMIRANO HERNÁNDEZ. IREM TOAL, JACQUELINE LAGOS MARAGAÑO, ALFRED ASÍS y JOSÉ MIGUEL TORRES (CHILE), REI BERROA, NÉLIDA MENDOZA  y NORMA FELIZ PERALTA (ESTADOS UNIDOS), ESSAM AISA RAJAB (SUDÁN), AHMED SLAMY (YEMEN), JUERGEN POLINSKE y JOSÉ PABLO QUEVEDO (ALEMANIA), JUAN JOSÉ VALDIVIA, CARLOS BENITES VILLODRES y MARIA SÁNCHEZ FERNANDEZ (ESPAÑA), DIMOTRIS P. KRANIOTIS (GRECIA), ELENA BENIGNI (ITALIA), SÉRGIO ZÚÑIGA RIVAS (POLONIA), JOÃO SEVIVAS, ALEXA WOLF y CARLOS MORAIS DOS SANTOS (PORTUGAL), SIMONA DANCILA (RUMANIA), FREDY CANCINO (SUECIA), NINA LA PORTA (CANADÁ), PAOLA VALVERDE ALIER (COSTA RICA), JUANA GARCIA ABAS y JORGE BOUSOÑO GONZÁLEZ (CUBA), SIMÓN ZAVALA GUZMÁN (ECUADOR), ENRIQUE GODOY DURÁN (GUATEAMALA), LUIS MENDES TORRES (HONDURAS), ISABEL CRISTINA MURRIETA y CARLOS VALENZUELA QUINTANAR (MEXICO), KAHTYA M. RODRIGUEZ (PANAMÁ), JIMMY JAVIER OBANDO (NICARÁGUA), DELFINA ACOSTA (PARAGUAY), VILMA REYES (PUERTO RICO), RAFAEL ROSADO (REPÚBLICA DOMINICANA), FREDY CANCINO (PSEUDÓNIMO), GAVARINO ORELLANA (SUECIA); DAVID ALTAMIRANO HERNÁNDEZ, IREM TOAL, JACQUELINE LAGOS MARAGAÑO, ALFRD ASÍS y JOSÉ MIGUEL TORRES (CHILE), FRDDY RAMÓN PACHECO, ANDRÉ CRUCHAGA y MARIO NOEL RODRÍGUEZ (EL SALVADOR); VIOLETA BONCHEVA (BULGARIA), SOFIA FADDEEVA SKNARINA (RUSIA), NAJMENH SHOBEYRI (IRÁN), MILA MARIAN FURUSE y KAE MORII (JAPÓN), AYTEN MUTLU (TURQUIA); MARCELA VANMAK (ISRAEL), CERMEN VERLICHAK (CROACIA; ANNA COCQBLIN FEDELE (ANNA LUNA),  y AUDREY ARIAS- CHAZOT (FRANCIA). SIBONEY DEL REY (VENEZUELA); MARCELA PREDIERI, JUAN POMPONIO  y MIGUEL MITCHELL ARMAND (HAITI). SONNET MONDAL (ASIA); RAM KRISHNA SING (INDIA); JOHNNY BARBIERI y GLORIA DAVILA ESPINOZA (PERU); MARIETA CUESTA RODRÍGUEZ (ECUADOR); HECTOR JOSE CORREDOR CUERVO y MAGGY GÓMEZ SEPÚLVEDA (COLOMBIA);  
b)     MIEMBROS TITULARES – Son aquellos que, en el desfructo de sus derechos y encargos, tengan firmado el libro de constitución de POETAS DEL MUNDO ( o que non lo tengan hecho), y vengan a componer el Directorio de esta Entidad;
c)      PRESIDENTES DE HONRA – Son aquellos que van a ser escojidos como tal por los diversos Directorios de esta Asociación y el Primer Presidente de POETAS DEL MUNDO, después de la transferencia del cargo para el Directorio sucesor;
d)     MIEMBROS TITULARES DE LA PRESIDENCIA MUNDIAL, INTERNACIONAL Y VICE-PRESIDENCIAS CONTINENTALES Y PAÍSES ÁRABES -Todos los miembros componentes de los Directorios
e)      MIEMBROS ASOCIADOS INTERNACIONALES- Personas de otros países que deseen quedarse Miembros activos de POETAS DEL MUNDO, y que tengan sus nombres aprobados como tal por la Presidencia Mundial, así como Internacional;
f)       DIRECTORES ADJUNTOS – Son aquellos que, en el desfructo de sus derechos y encargos, tengan firmado el libro de constitución de POETAS DEL MUNDO (o que non lo tengan hecho), y  vengan, en algun momento, a ser invitados, por los Directores de la Sede de esta Asociación, ayudándolos en sus encargos;
g)      REPRESENTANTES ESTADUALES Y MUNICIPALES – son todos los miembros componentes de Directorios de Representaciones Estaduales y Municipales;
h)     MIEMBROS ASOCIADOS – Otros miembros componentes que actuen regularmente en los diversos sectores de la Entidad o que al mismo afiliense, ayudándolos esporadicamente, así como en contribiciones financieras  por medio de valor deliberado por el Directorio, pudiéndo lo mismo ser revisado periodicamente  por el próprio Directorio;
i)        MIEMBROS HONORÁRIOS – Serán considerados como tal aquello que, en momento futuro, vengan a ser honrados con este título por POETAS DEL MUNDO. Son personas que, por criterio de la Presidencia de la Entidad, sin tener en cunta su nacionalidad, sean dignos de esta distinción, tanto en razón de su obra o de su trabajo en beneficio de la Cultura, como también en razón de importantes servicios o donaciones ofrecidas a la Entidad. El numero de Miembros Honorários será compuesto en máximo de ciento cincuenta personas vivas, por País; una vê que um Miembro tenga fallecido, su nombre será cambiado para el Cuadro IN MEMORIAN, quedandose vacante su silla en el Cuadro de Honorários.
j)        MIEMBROS EMÉRITOS- Será compuesto por Miembros de otros cuadros que, por ausencia del desarrollo de sus encargos para con POETAS DEL MUNDO,  y por solicitud del Directorio  así como por decisión del Presidente, vengan a tener su transferencia  para lo mismo, estando aquellos isentos de los encargos institucionales, por muncho que han contribuído para con la  Ascociación y la Cultura ( en razón de transferenciam edad avanzada, enfermedad, cambio definitivo de habitación o por cualquier outra razón acceptable, por criterio del Directorio  o por solicitud del propio Miembro)  
k)      MIEMBROS BENEMÉRITOS – Constituido por un Cuadro de Miembros que contribuyan en forma relevante (sea en el aspecto cultural, financiero, así como material), para con POETAS DEL MUNDO, por decisión de la Presidencia;
l)        IN MEMORIAN- Va a ser compuesto por Miembros de otros Cuadros, desde del fallecimento de los mismos. 

Párrafo 1º- Los cargos de Presidente Mundial y Fundador (art. 1º, Párrafo 4º) así como Presidente Internacional quedanse vitalícios  - las elecciones se ocurrirán para los demás cargos del directorio – posteriormente al período de mandato.

Párrafo 2º- Los Miembros que sean considerados Fundadores de POETAS DEL MUNDO estarán libres de la contribución financiera  anual en los primeros años, pudendo, sin embargo, y por su propio deseo, hacer contribuciones financieras a la Asociación, una vez que así lo quieran. 
Art 17- Después que sea emposado, ningún  de los Miembros podrá renunciar a su respetabilidad institucional.  La retirada de un de los miembros del cuadro solamente se va  a ocurrir en razón de muerte, haciéndose inmediatamente la inclusión de su nombre en el cuadro IN MEMORIAN, o quando se tenga verificado incumplimiento financiero o acciones que sean consideradas incorrectas, lo que va a determinar el recambio del Miembro, ocurriéndo la perda de los derechos correspondentes a los Miembros  de POETAS DEL MUNDO.  
Párrafo Único: El ingreso así como la retirada de los miembros es un encargo comisionado a la Asamblea General.  
Art 18 –  Es concedido a todos los Miembros de POETAS DEL MUNDO el derecho de presentarse al Directorio de la Entidad el nombre de personalidad jurídica o civil, estando la misma comprobadamente justificada y registrada por indicación, en número de un (01) indicado por año institucional, para recibo de Títulos Honoríficos, siendo esta presentación adecuadamente evaluada por el Directorio de la Entidad, pudiéndo la misma se referendada (bíen como esto non venga a ocurrir). 
Párrafo Único -  Los Títulos Honoríficos, Medallas, Certificados  así como insígnias instituidos y condedidos  por POETAS DEL MUNDO, lo podrán ser ofrecidos, pudiéndo acceptarse , en determinadas circunstancias,  sociedad con otra (s) Entidad(es), una vez que exista un acuerdo entre los respectivos Directorios. 
Art. 19 – Son condiciones de elegibilid al Directorio de POETAS DEL MUNDO:
a)      Quedarse  como Miembro Fundador o Titular de POETAS DEL MUNDO, así como Titular de la Presidencia Internacional, poseyendo dirección permanente en Brasil;
b)     Quedarse en condiciones de regularidad en sus encargos para con POETAS DEL MUNDO; 
c)      Haber desarrollado, preferencialmente, actividades culturales.
Párrafo 1º- Cualquier de de los Miembros que desee renunciar al cargo juntamente a POETAS DEL MUNDO, debe hacerlo de forma expresamente justificable por medio de expediente enviado al Presidente para apreciación; 
Párrafo 2º- La retirada de un  cargo solamente podrá ocurrir en los términos establecidos en este Estatuto, o cuando por accIón que venga a infringir las reglas de POETAS DEL MUNDO o que venga a afectar a los participantes, por decisión del Directorio. 
Art. 20 – Son encargos de los Miembros Fundadores y Titulares de POETAS DEL MUNDO , en los términos establecidos en este Estatuto:
a)      Participar y votar en las Asambleas Generales;
b)     Votar, bién como ser votado en elección del Directorio;
c)      Hacer uso de insignias, medallas, collares, distintivos, bién como otros elementos indicadores que comprueben la calidad  de Miembro de POETAS DEL MUNDO, en conformidad a los modelos apreciados por el Directorio. 
Párrafo único- Los Miembros recambiados y fallecidos, por razónes evidentes, non podrán desfructar de estos derechos. 
 Art. 21 – Son encargos de los Miembros, excepto los que se encuentren em le cuadro de fallecidos (IN MEMORIAN) y de los recambiados, los que estén definidos por criterio del Directorio: 
a)Tomar parte, con frecuencia, de las sesiones promovidas por POETAS DEL MUNDO;
b) Mantener en condiciones de regularidad las contribuciones financieras, realizando, de forma frecuente, donaciones normales, así como extraordinárias, pecuniarios para con POETAS DEL MUNDO,  que van a permitir a la Entidad mantener sus actividades;
c) Hacer el cumplimiento del Estatuto, bién como hacer que lo cumplan, bién como reglas y decisiones de los poderes institucionales de la Entidad;
d) Honrar el nombre de Poetas del Mundo, dónde estén, haciendo el cumplimiento del Estatuto, bién como hacer que lo cumplan y tambén su Regimento Interno;
e) Tomar parte en la publicaciones de POETAS DEL MUNDO, asumiendo, debidamente, los gastos concernentes a su parte;
f) Realizar con diligencia y dedicación los encargos que va a asumir o que les sean comisionados, teniéndo en cuenta la excelência en su reliazación cultural y artística. 
                                            CAPÍTULO VIII
                                     DEL PATRIMONIO. 
Art. 22 - Además de los que están mencionados en el Párrafo 9º del Art. 2º y en el Art. 3º
 de este Estatuto , el patrimonio de POETAS DEL MUNDO lo será compuesto por donaciones, contribuciones y legados que les sean conferidos.
Art. 23- Van a constituir renta social o valor de las contribuciones de las unidades integradas a POETAS DEL MUNDO, la renta líquida de las participaciones en eventos, ferias, y las donaciones de cualquier naturaleza concedidas a la Asociación;
Párrafo Único – Una vez  que la Sede Nacional de POETAS DEL MUNDO se queda findada, su patrimonio tendrá su destino establecido en el Párrafo 3º de este Estatuto. 
Art. 24 – La Presidencia Mundial, Vice-Presidencias de los Continentes, Países Árabes  y Países Componentes de las Vice-Presidencias, ubicadas en el extranjero, deberán organizar sus patrimônios, teniéndo total responsabilidad por sus gastos.  
Art. 25 – Los patrimônios de la Presidencia Mundial, Vice-Preidencias de los Contientes, Países Árabes y Países componentes de las Vice-Presidencias, ubicadas en el extranjero, deberán ser administrados por estos, en conformidad a sus propias organizaciones. 
Párrafo Único – Una vez que la Presidencia Mundial, Vice-Presidencias de los Continentes, Países Árabes y Países Componentes de las Vice-Presidencias se quedan findadas, sus Patrimonios van a receber el destino establecida por sus Directorios.
Art. 26- El patrimonio de las Representaciones Estaduales y Municipales en los Estados que sea por ellas administrado.
Párrafo Único- Una vez que alguna REPRESENTACIÓN ESTADUAL O MUNICIPAL de POETAS DEL MUNDO, ubicada en Brasil, se queda findada, sus patrimonios tendrán el destino establecido en el Párrafo 8º del Art. 2º de este Estatuto. 
                                              Capítulo IX
                                DE LOS FONDOS FINANCIEROS
Art. 27 – Los fondos financieros esenciales al  mantenimiento de la entidad lo podrán ser obtenidos por medio de : 
I – Términos medios, Acuerdos y Contratos asegurados con el Poder Público para el financiamiento de proyectos en su sector de actuación;
II- Contratos y acuerdos asegurados com empresas y agencias nacionales, así como internacionales;
III- Donaciones, legados y herencia;
IV- Rendimiento de aplicaciones em sus activos financieros y otros, pertinentes al patrimonio  que esté bajo su administración;
V- Contribuciones de los Miembros Asociados;
VI- Recibo de los derechos autorales, etc.                  
                                  Capítulo X
                                  DE LA PRESENTACIÓN DE CUENTAS
Art. 28 – La presentación de cuentas de la Institución va a tener en cuenta por lo mínimo (Ley 9.790/99, inciso VII del art. 4º): 
I – Los principios fundamentales de la contabilidad, bién como las Normas Brasileñas de Contabilidad;
II – La publicidad, por cualquier medio eficiente, en el encierro de la actividad fiscal, al informe de actividades y de la presentacione financieras de la entidad, incluso los certificados negativos de debito junto al INSS, bién como al FGTS, poniéndolos a la disponibilidad para la verificación por parte de culaquier ciudadano;
III- La realización de auditoria, incluso por auditores externos Independiente de la circusntancia cuanto a la aplicación de eventuales fondos obyecto del Termino Medio, en conformidad al establecido en este Estatuto;
IV- La presentación de cuentas pertinentes a todos los fondos y bienes de origen pública recibido será realizada, en conformidad al establecido en el párrafo único del Art. 70 de la Constitución de Brasil. 
                                            CAPÍTULO XI
                                DE LAS ELECCIONES
Art. 29 – La primera gestión del Directorio de la Sede ubicada va a tener 10(diez) años de duración, siendo permitida la reelección de sus Miembros. Una que vez que se tenga inicio al segundo mandato – su tiempo de duración será de 5 (cinco) años. 
                              CAPÍTULO XII
                      DE LAS MENSUALIDADES, TASAS Y CONTRIBUCIONES
Art 30 – Las tasas, bién como las contribuciones que deben ser pagadas por los Miembros   y por las  Instituciones integradas a POETAS DEL MUNDO, serán las que se encuentran establecidas em cartel aprobado, en reunión del Directorio de la Entidad.  
Párrafo 1º- El numerario eque    pertenece  POETAS DEL MUNDO será enviado a establecimento bancario, siendo este  escogido por el Direcorio, por deposito en cuenta bancaria en nombre de POETAS DEL MUNDO , siendo su movimentación bancaria realizada por firma, conjuntamente, del Presidente y del Tesorero. 
Párrafo 2º- El valor en espécie mantenida en caja tendrá su verificación por parte del Presidente, en comun acuerdo y por conocimiento del Tesorero.
Art. 31 – La Presidencia Mundial non se va quedar sometida al pagamiento de mensualidades, tasas y contribuciones para POETAS DEL MUNDO, Sede Nacional: todo el fondo recibido a cualquier título por la referida Presidencia Mundial lo será utilizada por esta. 
Párrafo Único – Non hay ningun impedimiento para que personas comunes, la Presidencia Mundial, Presidencia Internacional, Vice-Presidencias Continentales, Países Árabes, Países que compongan las Vice-Presidencias así como otras instuticiones puedan hacer contribuciones en modo voluntario para POETAS DEL MUNDO (Sede). 
Art. 32- POETAS DEL MUNDO podrá instituir Condecoraciones, bién como Diplomas, y, siempre, en numero que sea anualmente limitado, para celebrar eventos, homenajear a personalidades ilustres, instituciones, así como manifestar reconocimiento a alguien. 
Párrafo 1º- Los gastos decorrentes, en que se refiera a la Sede brasileña de POETAS DEL MUNDO, serán asumidos por encargo de POETAS DEL MUNDO (Sede).
Párrafo 2º- En que se refiera a la Presidencia Mundial, Vice-Presidencias Continentales, Países Árabes, Países que compongan las Vice-Presidencias en el extranjero, bién como a las REPRESENTCIONES ESTADUALES Y MUNICIPALES, las mismas van a solicitar autorización a la Sede ubicada en Brasil para que sean concedidad Medallas y Certificados, ocurriéndo esto siempre en nombre de la Ascociación, teniéndose em cuenta, uma vez que obtengan el consentimiento de la Entidad, los gastos decorrentes serán asumidos por estas propias, non estando los mismos al encargo de la Sede. 
Párrafo 3º-  La Entidad POETAS DEL MUNDO va a mantener autonomia sobre insignias y condecoraciones establecidas por la misma.  Por vezez podrán ser otorgadas Medallas, Títulos/Diplomas conjuntamenre a otras Instituciones, por consentimiento de la Presidencia de las Entidades envueltas. 
                                               CAPÍTULO XIV
                              DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS                                             
Art. 33 – El Año Financiero de POETAS DEL MUNDO tiene inicio al primer dia (01) de enero, findándose al treinta y uno (31) de diciembre de todos los años. 
Párrafo 1º- Reglas para la Presentación de Cuentas     que deberán ser examinadas por la Entidad;
a)      Tener en cuenta los principios fundamentales de contabilidad y las Normas Brasileñas de Contabilidad;
b)     Que se haga la publicidad por cualqier medio eficiente, en el encierro de la actividad fiscal, al informe de las actividades y de las presentaciones financieras de la entidad, incluso lis certificados negativos  de debitos junatamente al INSS así como al FGTS, poniéndolos a la disponibilidad para verificación por cualquier ciudadano;
c)      La realización de auditoria, incluso por auditores externos, Independiente de la circunstancia cuanto a la aplicación de eventuales fondos, obyecto del Termino Medio será realizada en conformidad al establecido en el párrafo único del art. 70 de la Constitución Nacional Brasileña. 
Art. 34- Los miembros del Directorio non reciben, a cualquier título, ventaja financiera por cuenta del ejercício de sus mandatos y cargos. 
Art. 35 – En circunstancias excepcionales  podrán haber acumulaciones de cargos, bién como de encargos en el Directorio. 
Art. 36 -  POETAS DEL MUNDO podrá instituir entidades culturales, bién como integrar las ya existentes, como, por ejemplo: Academias Literárias y Artísticas, incluso las Cinetíficas, así como las Vice-Presidencias activas em otros países, siempre bajo la insignia de la Presidencia de POETAS DEL MUNDO. En que se refiera a  Vice-Presidencias, tales acciones estarán dependientes en primero de la concordancia y coordinación directa de la Presidencia Internacional.
Art 37- Los Miembros de la Entidad  POETAS DEL MUNDO non van a responder individual, colectiva o subsidiariamente, por los encargos en nombre de esta contraídos, sea em forma expresa, así como  implícita.
Art. 38- - Los Miembros de POETAS DEL MUNDO, además de los fondos provenientes de pagamiento de las tasas anuales de adhesión, podrá aun recibir donaciones que sean hechas por personas físicas, entidades independientes, asociados o patrocinadores, bién como  fondos gobernamentales   que  vengan a ser votados.
Art. 39 – Las reuniones del Directorio y Plenarias non podrán darse simultaneamente.
Art. 40 – Este Estatuto, una vez que sea leído, debatido, y aprobado por decisión unânime  en reunión plenária, solamente lo podrá ser cambiado así como reformado parcial o totalmente, por deliberación de la Asamblea General Extraordinária, convocada especialmente para esta finalidad, estando presente la mayoría de los miembros, así como aquellos que estén em pleno desfructo de sus derechos y encargos para con POETAS DEL MUNDO.
Art. 41- Este Estatuto va a estar  vigente en la fecha que sea firmado, y sus efectos legales serán aplicados después de la registración habilitada.  
Art. 42 – Los casos omisos serán solucionados por el Directorio en decisión tomada por mayoría, pudiéndo haber recurso de decisión a la Asamblea General.
Art. 43- La ciudade de Campo Grande se queda elegida como Fuero, para esclarecimiento de cualquier duda que provenga de este Estatuto, estando cualquier otro renunciado, aunque sea más privilegiado. 
                                Campo Grande, 07 de junio de 2010.
                     Delasnieve Miranda Dáspet de Souza 
                      Presidente de la Asamblea
                      Presidente Internacional


Regimiento Interno de la Asociación Poetas del Mundo

 Registrado bajo el no 51.741- Libro A-182 hojas 203v a 212 del protocolo Libro a- 17 n. 318.809 en 29 de junio de 2010 – Oficina 4º Servicio Notarial de Registro de Títulos y Documentaciones de las Personas Jurídicas de Campo Grande- Mato Grosso do Sul, Brasil.
                                                  Capitulo I
                                               De las designaciones y Fines
 Art 1º - La Asociación Internacional “Poetas del Mundo”, fundada en  14 de Octubre de 2005 en Santiago de Chile, por Luiz Árias Manzo, y reglada en  07 de Julio de 2010, con sede y fórum en la Ciudad de Campo Grande, Mato Grosso do Sul, Brasil, persona jurídica de derecho privado y sin fines económicos, en la forma del artículo 1º de su Estatuto Social, será regida por el presente Regimiento Interno.
 Art 2º - La Asociación Internacional Poetas del Mundo podrá ser designada en la forma abreviada, por medio del empleo de la denominación Poetas del Mundo, o por medio de las letras mayúsculas que la componen, quedándose su grafía en esta forma: AIPM.
 Párrafo único. La AIPM también podrá tener su representación por medio de un blasón, titulo, insignia, himno, faja presidencial u otra forma de expresión, que estén autorizados en forma previa.
 Art 3º - La AIPM tiene por objetivo el desarrollo de actividades dirigidas à la difusión y preservación de la Lengua Nacional,  bien como los objetivos mencionados en el artículo 4º d su Estatuto, siempre presentados en  forma escrita y protocolados en su oficina en forma de planos y proyectos, por medio de la apreciación del presidente de la entidad, e, en un momento posterior, apreciados por los miembros del directorio e aprobados en asamblea.         

                   
                                                  Capitulo II
                                           De los Miembros  o Asociados

Art 4º - La AIPM será compuesta por los Miembros Fundadores, Titulares, Miembros Honorarios, Asociados Nacionales e Asociados Internacionales.
In  Memorian, Eméritos  y Meritorios.

Párrafo 1º - El cuadro de los Miembros y Titulares, los cuales disfrutan de la vitalicidad.

Art 5º - La AIPM podrá conferir los Títulos de Miembro Benefactor  para aquellos que tengan prestados relevantes servicios  para la Entidad, así como a los que tengan hecho contribuciones de forma notable para el desarrollo de la vida literaria, artística y cultural, bien como la promoción de la ética, del voluntariado, de los derechos humanos, de la democracia  y de otros valores universales en Brasil e en el mundo.

Art 6º - Los miembros de la AIPM pueden hacer uso de sus insignias y de la publicación de sus obras con el respectivo titulo o distinción, una vez que estén en cumplimento de sus obligaciones estatutarias y regimentales.

Art7º  Los Miembros Titulares solamente podrán ser suspensos o excluidos de sus actividades en las siguientes situaciones:
I – cuándo se tenga una razón fundamentada por la ausencia de decoro o por motivos considerados más graves, en deliberación fundamentada, por medio de la mayoría absoluta de los miembros asociados à la sesión que sea específicamente convocada con este fin;
II – cuándo los miembros non estén à las asambleas, de tal forma que deberán comparecer a un número de seis sesiones,  haciendo la justificativa de un numero  igual a seis sesiones.
III- cuándo non tengan cumplido para con sus obligaciones estatutarias y regimentales.
IV- cuándo non tengan cumplido para con sus obligaciones financiarías, hasta un periodo de seis meses.

Párrafo 1º - La decisión  aplicada al caso mencionado será considerada  por medio de votación secreta.
Párrafo 2º - De la decisión que, en acuerdo con el Estatuto u el presente Regimiento Interno, decrete la exclusión, la asamblea general tendrá recurso en un período de 15 (quince) días en adelante el comunicado.
Párrafo 3º  – En caso de suspensión, el asociado que esté suspenso de sus actividades y que desea reasumirlas tendrá que obedecer a los siguientes criterios:
a)      Hacer el envío de petición al presidente de la AIPM dónde estará hecha la solicitud de su reintegración;
b)      Deberá ser oído en una reunión de la asamblea;
Párrafo 4º - Después que se tenga oído el miembro asociado en asamblea, el presidente de la Entidad hará la convocación de una asamblea general dentro un periodo de 30 días para deliberación  del caso, en acuerdo con el dispuesto de la AIPM.
Párrafo 5º- Una vez que se tenga realizado  la asamblea referente al artículo anterior, el miembro asociado será comunicado del resultado por medio de una correspondencia firmada por el presidente de la AIPM.
Párrafo 6º - En caso que el solicitante no esté satisfecho con el resultado al que se refiera al párrafo anterior, el mismo tendrá un periodo de 15 días a recurrir de la decisión tomada, por medio de justificativa escrita, direccionada al presidente y protocolada por la secretaria de la AIPM.

Art. 8- Los miembros titulares tendrán derecho à la  licencia plenaria.

Párrafo 1º - La licencia plenaria, una vez solicitada, e aprobada en sesión de carácter ordinario por medio de justificativa, tendrá validez por un año, siendo esta sujeta a renovación.
Párrafo 2º - Después que se tenga cumplido la licencia, el asociado deberá volver a sus actividades por un periodo de seis meses para que pueda hacer nueva solicitud de licencia.
Párrafo 3º - El asociado, portándose de la licencia plenaria, podrá hacer la solicitud de la interrupción, por medio de petición, con justificativas presentadas, siendo esta direccionada para elección en sesión plenaria.

                                                            Capítulo III

                                           De la Asamblea General


Art. 9 – La Asamblea General se reunirá en carácter ordinario en la primera quincena de mes de febrero para la elección de los miembros del Directorio. Esto se lo ocurrirá por cada cinco años, una vez que la primera gestión, en un periodo de 10 (diez) años, se tenga pasado..

Art. 10 – La Asamblea General será reunida en carácter extraordinario por medio de la convocación del Presidente de AIPM o por solicitud, por lo menos de un quinto de sus miembros titulares.

Párrafo único.  La Asamblea General hará un abordará de forma especifica  los tópicos para los cuales sea convocada.

Art. 11 – La Asamblea General será presidida por el Presidente de la AIPM.

Art. 12- Los miembros asociados serán convocados para la realización de la Asamblea General por medio de un comunicado enviado por e-mail a todos los asociados, dónde habrá la indicación del sitio y la hora de su instalación. Este comunicado lo deber ocurrir en un periodo mínimo de quince en anticipo.

Art. 13 – La Asamblea General será instalada en primera convocación, en el sitio y en la hora los cuales serán señalados, con la presencia de por lo menos la mitad de sus miembros efectivos.

Párrafo único:  Desde de que no   se tenga por completo el número necesario de miembros en primera convocación, la Asamblea General será constituida en una segunda convocación, en el mismo sitio, quince minutos después, no importando el número de asociados que estén presentes.
Art. 14- Solamente los miembros titulares podrán estar presentes en las actividades de la Asamblea General.


                                                       Capitulo IV
                                                       De las Sesiones

Art. 15 – La AIPM irá a reunirse en sesiones de carácter extraordinario, solemne y publico.
Párrafo Primero. La sesiones de carácter extraordinario son concebidas como sesiones plenarias.
Art 16. La AIPM podrá actuar con tres miembros  asociados  titulares los cuales estén presentes a la sesión, con un número mínimo de seis asociados para hacer la deliberación.

Art. 17 – Las Sesiones de carácter extraordinario se lo ocurrirán al tercero sábado de cada mes,  a las 17 horas, en su sede, pudendo ser realizada on –line, según la urgencia.

Art. 18 – Una vez que la sesión esté abierta y que el número de participantes sea verificado, las actividades tendrán por así el inicio:
I – lectura y firma de las actas referente a la sesión anterior;
II – lectura del expediente;
III -comunicados por el Presidente y por los Asociados que deseen hacer su pronunciamiento;
IV – orden del día, abarcando eventos culturales y temas de carácter impostergable y las demás actividades intelectuales previamente programadas.

Párrafo 1º - Cada uno de los comunicados no podrá excederse en tres minutos;
Párrafo 2º- Las deliberaciones serán tomadas  por medio del voto de la mayoría de los asociados efectivos presentes, sin ser validas cuando no tuvieren el número minino de tres votos .

Párrafo 3º - Se adoptará en las votaciones la convocación por orden alfabética de todos los miembros asociados titulares.

Párrafo 4º - Una materia  que ya se tenga pasado no será tema de nueva deliberación, antes que se los pasen seis meses.
Párrafo 5º – Por un pedido del miembro asociado interesado, podrá ser inserida, en actas, la declaración del voto.
Párrafo 6º - En las sesiones de la Asamblea, solamente estarán en discusión los temas de orden literaria, científica, social, de derechos humanos, ambiental, o cívica.
Párrafo 7º - A cada discurso no se podrá exceder diez minutos
Párrafo 8º - El orador podrá recibir solicitudes de intervención durante las reuniones, siéndole permitido la concesión.

Párrafo 9º-  A cada intervención no se podrá exceder un minuto, siendo contabilizado al tiempo perteneciente al orador.

Art. 19 – La vestimenta a ser usada en las sesiones plenarias, deberá ser compuesta por traje y corbata para los asociados y blazer para las asociadas.
Art. 20 – Las sesiones de carácter extraordinario obedecerán al mismo rito de las sesiones ordinarias, siendo convocadas por parte del Presidente o por solicitud en escrito por lo menos un número de ochos asociados efectivos.

Art. 21 – Habrán sesiones solemnes para:
I – recepción de nuevos miembros asociados efectivos o de personas de importancia notable  a las cuales la AIPM quiera prestar homenaje;
II – mandato del Directorio;
III- celebración de fechas o eventos culturales, cívicos, científicos, sociales, de derechos humanos, ambientales.
IV- homenaje póstuma;
V- concesión de títulos;

Art. 22 – La sesiones públicas podrán ser convocadas por el Presidente o por lo menos en solicitud de un número de ocho miembros asociados titulares para la promoción de discusiones sobre temas literarios, científicos, sociales, de derechos humanos, ambientales, cívicos y culturales, bajo la forma de seminarios, conferencias y/o debates.


                                             Capitulo IV
                               Del Directorio y del Consejo Fiscal

Art. 23 – El Directorio será constituido  por los siguientes miembros:

I – Presidente;
II- Vice-Presidente;
III -  Secretario
IV- 2º Secretario
V – Tesorero
VI- 2º Tesorero
VII- Director Jurídico;
VIII- Director Patrimonio;
IX- Consejo Fiscal;
 
Párrafo 1º  Cargos no elegibles : Directorios de Comunicación, Sociocultural, Ambiental; de Apoyo a Proyectos y Recaudación de Fondos, de Relaciones Internacionales, del Joven Escritor y de muchas otras que sean necesarias.

Art. 24- Compite al Directorio, en forma general, la función  de administrar las actividades así como los intereses de la Asociación y, de forma particular:

I-                    Elaborar instrucciones para el buen funcionamiento de los servicios de la Secretaria, Biblioteca y los otros sectores de actuación de la entidad;
II-                  Designar los miembros de las Comisiones sobre las cuales aborda este Regimiento;
III-                Rellenar de forma interinamente los cargos que estén presentes en su composición, hasta la decisión tomada por el plenario, una vez que el cargo se dé antes del término del primer año, y, después de un año, en carácter definitivo.
IV-               Elaborar reglamentos, después que se tenga instituido una comisión con este objetivo y la aprobación en sesión plenaria, para votaciones, simposios y congresos que venga a promover y para los concursos que sean establecidos, incluso cuando haya adjudicación de premiaciones, instituidas como incentivo para las actividades culturales nacionales así como internacionales;
V-                 Dar solución  a los casos omisos presentes en el Estatuto o en este Regimiento.

Art. 25 – Compite al Presidente, además de  otras atribuciones legales y de carácter estatutario;
I – presidir las sesiones, manteniéndolas en orden mediante la fiel observancia del Estatuto y de este Regimiento;
II- declarar el expediente y establecer la pauta para la orden del día;
III- designar los oradores y comisiones de carácter eventual;
IV- convocar sesiones de carácter extraordinario;
V - Hacer la elaboración del informe anual
VI-               votar solamente en situaciones donde haya empate y, libremente, en las   elecciones para el Directorio;
VII-             autorizar el pagamiento de las gastos;
VIII-           coordinar las actividades administrativas de la Asociación, pudendo, se le parece necesario, participar de las actividades de las Comisiones, con la finalidad de presentar ideas o  proponer soluciones;


Art. 26 – Al Vice- Presidente le compite:
I – substituir el presidente en sus impedimentos.


Art. 27 – Son encargos del Secretario:
I – conducir la Secretaria;
II- firmar la correspondencia, en excepción de aquella que, por su naturaleza, pertenezca al Presidente;
III- trabajar por el desarrollo, catalogación e divulgación de las colecciones del Archivo y de la Biblioteca;
IV- promover la adquisición o cambio de libros y publicaciones, manteniendo, para esto, intercambio con personas, asociaciones y con instituciones culturales, tanto en el país como en el extranjero;
V- elaborar actas y organizar el expediente, leyéndolos durante las sesiones;
VI- mantener en orden y actualizado el listado de los encargados por las efemérides, en cada sesión.
VII- recibir en anticipo en por lo menos quince minutos, la inscripción de los oradores para las sesiones plenarias.

Art. 28 – Al 2º Secretario le compite:

I-                    substituir el Secretario en sus impedimentos
                       Art. 29 – Son obligaciones del Tesorero:
I-                    tener bajo su guarda y administración el patrimonio financiero y económico de la Asociación;
II-                  elaborar informes contables, y, en el fin de cada año, el informe sobre el movimiento financiero, para estudio y aprobación del Directorio.
III-                Firmar viajeros e efectuar pagamientos, juntamente con el Presidente.

                   Art. 30 –  Compite al 2º Secretario:
                          I – substituir el Tesorero en sus impedimentos
                   Art. 31 – El Consejo Fiscal será formado por tres miembros titulares.
                     Párrafo Único – serán elegidos los miembros del Consejo Fiscal, un Presidente y también un Secretario.

             Art. 32- Compite al Consejo Fiscal:
                I – hacer un examen de las cuentas financieras del Directorio;
               II – elaborar evaluación referente a las cuentas para presentación a la Asamblea General.
           III – Hacer examen de la escrituración de Asociación Poetas del Mundo, verificar informes contables, emitiendo por escrito una evaluación, donde esté su “firma” en los respectivos libros, incluso  y específicamente en el informe financiero anual;
          IV - Hacer la proposición de medidas  que le parezcan  convenientes para el beneficio de la Asociación Poetas del Mundo.
          V – Actuar juntamente al Directorio en la aplicación de medidas disciplinares y/o sanciones disciplinares al Miembro Asociado o Asociados, en conformidad con el Estatuto;
          VI- Deberá reunirse una vez por mes, por cuenta del dispuesto en Estatuto, o siempre que le parezca oportuno;
       VII – Los miembros del Consejo Fiscal pueden asistir  a las reuniones del Directorio General, se así lo quieran, pudiendo tener parte activa en los debates de los temas que estén en pauta, pero, cabiendo, al Directorio General el poder de decisión, en excepción a los temas que se refieran al tópico IV presente en este artículo;
VIII – En caso de alguna irregularidad que esté constatada, deber hacerse la convocación del Directorio General para esclarecimientos, y, según la circunstancia, también hacer la convocación de la Asamblea Extraordinaria para que esta tenga conocimiento sobre la situación y así deliberar en referencia al tema;
IX – Por función delegada por el Directorio General, realizar la supervisión de los gastos determinada por este, cuando sea necesario;
X – La escoja para la función de Presidente (Presidente del Consejo Fiscal) y Secretario del Consejo Fiscal ocurrirá por medio de elección realizada entre sus miembros, en la primera reunión, después de la pose.


Art. 33 – Compite al Director de Comunicación:

a)      Organizar y coordinar la ejecución del plano de Comunicación para con los Asociados y entidades externas;
b)      Hacer la supervisión del fornecimiento de informaciones periodísticas para los medios de comunicación orales y escritos.
c)       Hacer la supervisión de campañas publicitarias  y material promocional  los cuales estén relacionados a la Entidad.
d)      Ejecutar otras tareas relacionadas entre sí, mediante la necesidad de los servicios y de la orientación de la Presidencia.
e)      Coordinar – por supervisión de la Presidencia, los medios de comunicación y divulgación de la Asociación existente y los que van a ser creados.
Art.34  - Compite al Director Sociocultural:
a)      Organizar, dirigir el programa social, recreativo y cultural de la Asociación previamente autorizado por el Directorio;
b)      Coordinar la promoción de fiestas y de muchos otros eventos de interés de la Asociación;
c)       Ejecutar otras tareas relacionadas entre sí, mediante la necesidad de los servicios y orientación del Presidente.
d)      Representar la Entidad en reuniones sociales en la ausencia del Presidente.
e)      Firmar, juntamente con el Presidente y el Secretario las invitaciones especiales para eventos sociales.
f)       Promover el incentivo a la cultura intelectual y artística entre los asociados, mediante la realización de conferencias, conciertos y exposiciones;
g)      Asegurar asociaciones  con entidades sociales y culturales con la debida aprobación del Directorio General.

Art. 35 – Compite al Director de Patrimonio;

a)      Hacer el inventario de  los bienes pertenecientes a la Asociación Poetas del Mundo, promoviendo su conservación y restauración;
b)      Administrar, celar y mantener el control del patrimonio físico de la asociación;
c)       3) Superentender  la concesión de uso  y  alquiler de los bienes patrimoniales de la Asociación Poetas del Mundo, bien como opinar obligatoriamente sobre la adquisición, enajenación o gravamen  de los bienes  pertenecientes a esta, así como en la elaboración de nuevos proyectos.
d)      Ejercer otras funciones inherentes al cargo
       
 Art. 36 – Compite al Director Jurídico:

a)      Orientar el Directorio y el Consejo Fiscal cuanto a los derechos y obligaciones de la Asociación;
b)      Acompañar lo procesos jurídicos y administrativos de la Asociación;

Art. 37 – Le compite al Director del Medio Ambiente:

a)      Celar por mejores condiciones de habitación de los pueblos, de la protección al medio ambiente y de las condiciones urbanísticas nacionales y mundiales;
b)      Promover acciones juntamente a los órganos responsables para la elaboración de objetivos que están descritos en el ítem anterior;
c)       Superentender  los planos directores inherentes a los sitios necesarios, juntamente a los órganos gubernamentales;
d)      Ejercer otros encargos inherentes a la función.

   Art. 38 – Le compite al Director de Derechos Humanos:

  I – prestar asistencia a cualquier persona, física o jurídica, de derecho público   o particular, entidades personalizadas, que sufran, o que estén en inminencia de sufrir violaciones de derechos humanos;
II – Acompañar procesos de sindicación sumaria, siempre que esto  sea necesario, pudiendo, para tanto, establecer contactos con las autoridades;
III-designar un relator para los procesos, para análisis previa de la credibilidad y idoneidad de las informaciones o de los factos, así como de la necesidad y posibilidad de injerencia o intervención del Directorio de Derechos Humanos de Poetas del  Mundo
IV- Participar debates sobre la Política Nacional;
 III - Promover reuniones nacionales, provinciales o regionales, que tengan por objetivo la discusión de temas de interés de la población;
V- Tener conocimiento  sobre noticias que sean referentes  a la  violación de derechos humanos, proceder levantamiento  con los interesados y acuerdos   con toda y cualquier autoridad, teniendo por objetivo la elucidación de los factos presentados;
VI-               Elaborar trabajos escritos, elaborar evaluaciones, promover seminarios, coloquios, búsquedas y otras actividades que estimulen el estudio, promoción y respecto a los derechos humanos;
VII-             Promover intercambio con otras entidades, instituciones y organizaciones nacionales o internacionales, las cuales tengan por objetivo la defensa y la promoción de los derechos humanos;
VIII-           Crear y mantener actualizado un centro de documentación, para la sistematización y control de los datos sobre las violaciones de los derechos humanos, teniendo en vista a la adopción de medidas con vista a la protección de la ciudadanía;

Art. 39 – Compite al Director de Apoyo a Proyectos  y  Captación de Recursos;

a)      Hacer orientación al Directorio sobre los sectores y empresas de apoyo al segmento del proyecto;
b)      Expedir a la presidencia, en conjunto con el director del sector apoyada, el proyecto para aprobado o vetado;
c)       Intentar a elaborar y orientar el  encaminamiento  de otros proyectos que puedan ser del interés para la entidad.
d)      Proponer, discutir y buscar apoyo financiero a los proyectos los cuales ya no tengan patrocinio definido por el directorio de proyectos;
e)      Ejecutar otras tareas que estén relacionadas entre sí, mediante la necesidad de los servicios y la orientación de la Presidencia.
f)       Ejecutar  los demás encargos que sean inherentes a la función.

Art. 40 – Compite al Director de Capitación de Recursos:
a)      Desarrollar y hacer la implantación de planos anuales de capitación de recursos para cubrir las necesidades de la entidad;
b)      Trabajar con otros miembros del directorio en relación a sus necesidades de recursos.
c)       Buscar grandes donadores potenciales  y personas que puedan llevar al contacto con  grandes donadores;
 d)      Mantener buenas relaciones con los mismos;
e)      Garantizar un análisis en tiempo con relación a todas las actividades de captación de recursos.
f)       Atraer, incentivar y mantener donadores por medio de efectivas comunicaciones externas.
g)      Trabajar con agencias de publicidad, buscando a proveer orientaciones para el desarrollo de los materiales de comunicación;
h)      Desarrollar y mantener buenas relaciones con la media;
i)        Asegurarse de que las necesidades de los donadores sean satisfechas;
j)        Acompañar siempre que sea necesario a los otros miembros de la organización en esfuerzos de captación;
k)      Orientar el Directorio sobre los sectores y empresas de apoyo al segmento del proyecto;
l)        Proponer, discutir y buscar suporte financiero a proyectos los cuales ya no tengan patrocinio definido por el directorio de proyectos;
m)    Elaborar, juntamente con el directorio de comunicación, la presentación de material de imagen y presentación junto a las empresas particulares de capital misto;
n)      Ejecutar otras tareas que estén relacionadas entre sí, mediante la necesidad de los servicios y orientación de la Presidencia;
o)      Ejercer las funciones para el cargo. 
Art. 41 – Compite al Director de Relaciones Internacionales;

a)      Proponer, discutir y fornecer  apoyo a la presidencia en acciones similares;
b)      Superentender, junto  al director de comunicación, el fornecimiento de informaciones e  implantar acciones junto a embajadas y organismos internacionales;
c)       Ejecutar otras tareas  que estén relacionadas entre sí, mediante la necesidad de los servicios y orientación de la Presidencia.

Art. 42 – Compite al Director del Joven Escritor:

a)      Organizar  programas de actividades de su Directorio, juntamente con otros Directores, sometiéndolos  a la apreciación del Directorio;
b)      Estimular la cultura intelectual y artística entre los jóvenes, mediante la realización de conferencias, presentaciones musicales y exposiciones;
c)       Estimular la cultura cívica y social entre los jóvenes escritores y poetas;
d)      Organizar todos los libros y publicaciones pertenecientes a biblioteca joven de la Asociación Poetas del Mundo – estimulando a la producción literaria de los mismos;
e)      Asegurar asociaciones con entidades sociales y culturales con la adecuada aprobación del Directorio General;
 
                                                                                                     Capitulo VI
                                                                                       De las elecciones y pose

Art. 43 – El Directorio y el Consejo Fiscal serán elegidos en Asamblea General especialmente convocada para este fin;
Art. 44 – Para que sean realizados los procedimientos de la elección de la cual trata el articulo anterior, el Presidente irá a constituir una Comisión Electoral compuesta por tres miembros titulares de esta Entidad.
Párrafo Único-  A la Comisión le competirán el registro de candidaturas, la recepción  y apuración de los votos, y la proclamación de los resultados.
Art. 45 – El Edital de Convocación de la elección será publicado en el Boletín Informativo de la Asociación Poetas del Mundo así como en otros medios de comunicación en el mínimo 30 (treinta) días de anticipo al término del mandato perteneciente al Directorio y del Consejo Fiscal en actuación.
Art. 46 – Podrán votar, así  como ser votados todos los miembros titulares que estén actualizados con sus obligaciones establecidas en el Estatuto así como en este Regimiento, para un mandato a ser ejercido en cinco años, siendo permitida su reelección al mismo cargo.
Art. 47 – La elección del Directorio y del Consejo Fiscal ocurrirá en el mínimo 15 (quince) días de anticipo al término de los mandatos vigentes.
Art. 48 – Solamente será aceptada la inscripción de la chapa con la composición de todos los cargos del Directorio y del Consejo Fiscal.
Art. 49 –  Será considerado victorioso  el grupo que obtener mayoría simples de voto.
Art. 50 – La pose de los miembros del grupo elegido ocurrirá en sesión solemne, en fecha que nunca sea posterior al termino de los mandatos vigentes.

                                                       Capitulo VII
                                                     De las actividades culturales

Art. 51 – La Asociación irá a organizar, todos los años, el programa referente   a sus actividades culturales, incluso  la realización de:


I – cursos sobre temas literarios o científicos – nacionales así como internacionales ;
II – conferencias, simposios, u otros encuentros los cuales tengan objetivos culturales, nacionales y internacionales
III – cursos de formación, destinados a jóvenes escritores o estudiosos  de Literatura y Ciencias, estando como encargados por su instrucción profesores, asociados titulares u otras personas de notoria y reconocida competencia, nacionales e internacionales;
Párrafo 1º - Serán instituidos premios, títulos, menciones honrosas y comendas para personalidades, de trabajos que sean considerados dignos de estos estímulos, después de aprobación en sesión plenaria, nacionales así como internacionales.
Párrafo 2º - Las comisiones nombradas para evaluación de los resultados de cursos y del juzgamiento de concursos serán constituidas por tres miembros, designados por el Presidente.
Párrafo 3º - La entrega de premios y menciones honrosas será realizada en sesión de carácter solemne, que será convocada por el Presidente.
Párrafo 4º - El derecho  al recibimiento  del premio estará prescrito seis meses después  que sea hecha su concesión.
Párrafo 5º - Los asociados titulares no podrán inscribirse en concursos promovidos por la Entidad.

                                               Capitulo VIII
                                           De las Disposiciones Generales

Art. 52 – La Entidad no tendrá, pero podrá tener participación en actos de carácter social y político o de naturaleza religiosa de interés de todos los pueblos y de la Humanidad.

Art. 53 – La entidad podrá tener por símbolo representativo una  bandera, blasón o estandarte, insignias, ex –libris, sellos o timbres, en  conformidad  con el modelo aprobado en plenario.
Art. 54 – Los miembros asociados tienen derecho a un diploma firmado por el Presidente, con el titulo que le es conferido.
Art. 55 – Las decisiones de las Asambleas y de otras reuniones serán tomadas por la mayoría de los votos delo miembros que estén presentes, en excepción al que se encuentra en el inciso I del Art. 9º del presente Regimiento.
Art. 56 – El otorgamiento del mandato del cargo en el Directorio estará bajo incumbencia de la persona del miembro titular.
Art. 57- Las insignias, estandartes, bandera, diploma, comenda y palmas estarán siempre sujetas a los modelos creados y aprobados por el Directorio, pasándose a componer el archivo historiográfico de la Entidad.
Art. 58 – La Asociación Internacional Poetas del Mundo deberá celebrar su aniversario de fundación todos los años, en fin de semana más cerca del día 07 de mayo de cada año, sea posterior o anterior, en sesión solemne pública realizada, siempre con el desarrollo de actividades culturas inclusas en su programa y preferencialmente de carácter festivo.
Art 59- Le compite al Consejo Editorial de las Ediciones AIPM la organización de las publicaciones de esta Entidad.
Art 60- El presente Regimiento Interno va a vigorar en la fecha de su aprobación y solamente lo podrá ser reformulado por medio de la instauración de procedimientos para este objetivo, siendo convocado por el Directorio, después de deliberación realizada en sesión plenaria.
Campo Grande, MS, Brasil, 07 de Junio de 2010-11-20

                                                             

                                                         Delasnieve Miranda Daspet de Souza
                                                                         Presidente de la Asamblea
                                                               Presidente Ejecutiva Internacional

                                                                         











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